El Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala, aprobado por la Junta Monetaria para cada ejercicio fiscal, tal el caso del aprobado en resolución JM-122-2014 para 2015, no es financiado con recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, por cuanto que los artículos 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 2 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, claramente prevén que el Banco de Guatemala es una entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Por otra parte, el artículo 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas, como es el caso del Banco de Guatemala, podrán tener presupuestos y fondos privativos, cuando la ley así lo establezca. Tales presupuestos se enviarán obligatoria y anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, para su conocimiento e integración al presupuesto general.
Para dar cumplimiento a la disposición fundamental señalada en el párrafo anterior, el Banco de Guatemala envía su Presupuesto de Ingresos y Egresos a los entes que la Constitución señala; sin embargo, el mismo no se integra al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, precisamente porque, como se señaló, este no se financia con fondos públicos. Por lo tanto este numeral no le es aplicable a la institución.
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