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Informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios

 

Las funciones que legalmente tiene asignadas el Banco de Guatemala, entre las que se incluyen, fundamentalmente, ser el único emisor de la moneda nacional y ejercer la función de agente financiero del Estado, no permiten hacer distingo alguno respecto de las personas que podrían utilizar los servicios derivados del cumplimiento de las mismas. En este sentido, no es posible para el Banco Central llevar un registro acerca de la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios. Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que las personas que han hecho uso de los servicios que el Banco Central brinda por medio de su Unidad de Información Pública, han dejado constancia explícita de que dominan el idioma oficial; es decir, el español.

Adicionalmente, el Banco de Guatemala se permite informar a los usuarios que conforme al Artículo 4 de su Ley Orgánica, entre otras que determina la referida Ley, tienen las funciones siguientes:

a) Ser el único emisor de la moneda nacional;

b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en su Ley Orgánica;

c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;

d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere su Ley Orgánica;

e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,

f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.

Artículo 4 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala.