Algunos consejos para llenar los formularios de ingreso y egreso de divisas
- Objetivo
de llenar los formularios:
En resolución
JM-135-2001, la Junta Monetaria instruyó a las instituciones que constituyen
el Mercado Institucional de Divisas para que, con propósitos de control
estadístico y con el objeto de preparar los cálculos de la Balanza de Pagos
del país, informen al Banco de Guatemala, por medio del Departamento de
Cambios e Internacional, de las operaciones de cambio que efectúen.
¿Quiénes deben completar los
formularios de ingreso y de egreso de divisas?
Todas las
personas individuales y jurídicas, incluyendo las que conforman el Mercado
Institucional de Divisas, que realicen transacciones en ese mercado, cuando
dichas transacciones impliquen ingresos o egresos de divisas del y hacia el
exterior del país.
¿En que casos se deben llenar
los formularios de ingreso y de egreso de divisas?
- Cuando cualquier persona
individual o jurídica compre o venda divisas en efectivo o en documentos
expresados en moneda extranjera, y cuando realicen transferencias de divisas
del y hacia el exterior del país.
- Cuando las instituciones que
constituyan el Mercado Institucional de Divisas contraten o amorticen
préstamos en el exterior o utilicen o paguen líneas de crédito en el
exterior (desembolsos, amortizaciones e intereses).
- Cuando las personas
jurídicas reciban o envíen divisas de, o a sus casas matrices en concepto de
aportes de capital, dividendos, utilidades o regalías.
- Cuando las instituciones que
constituyan el Mercado Institucional de Divisas, por cuenta ajena, capten de
sus clientes, depósitos a la vista, de ahorro y a plazo y, obligaciones
financieras, con divisas provenientes del exterior y que no se conviertan a
moneda nacional.
- ¿Cómo clasificar las
transacciones que se realicen con divisas en el momento de completar los
formularios estadísticos de ingresos y de egresos de divisas?
- Determinar que las divisas
provengan o se destinen, del o hacia el exterior.
- Preguntar a la persona
individual o jurídica la procedencia o destino de las divisas.
- Según sea la respuesta, el usuario o el agente de las Instituciones del Mercado Institucional de Divisas, deben buscar en la "Descripción de los conceptos
para el registro estadístico de ingreso y egreso de divisas ", el
concepto que represente fielmente la transacción que se está realizando.
- ¿Cómo deben completarse los
formularios de ingreso y de egreso de divisas?
- Los formularios pueden ser
llenados a máquina o a mano.
- Completar un formulario por
cada operación. No es correcto agrupar varias operaciones en un solo
formulario.
- Consignar en cada formulario
correctamente el nombre de la empresa, persona particular, o persona jurídica
que compra o vende las divisas (no varios, anónimo u otro).
- Consignar el número de
teléfono, número de NIT y la dirección de correo electrónico.
- Cuando se trate de una
exportación, se debe indicar claramente el producto. Si son varios los
productos se deben detallar en el espacio reservado para observaciones.
- La casilla de capital oficial
y bancario es de uso exclusivo del Banco de Guatemala.
- Usar
la casilla de otros especificar" para indicar qué tipo de
transacción es, cuando exista una transacción que no se
encuentre especificada en la "Descripción
de los conceptos para el registro estadístico de ingreso y
egreso de divisas".
- En el caso de los egresos de
divisas, consignar el nombre de la persona individual o jurídica (nombre del
beneficiario), a quien se destinan las divisas.
- El usuario debe firmar el
formulario.
- Cualquier duda puede
comunicarse al BANCO DE GUATEMALA, teléfonos 230-62-22 o 230-62-32,
extensiones 8447, 8398 y 8760.
- Preguntas frecuentes:
- ¿Las
divisas que se acrediten en cuentas de depósitos en moneda extranjera se
reportarán en el formulario de ingreso divisas?
Unicamente cuando
las divisas despositadas se originen de una transacción en el exterior del
país.
- ¿Los formularios deberán
llenarse a máquina?
Se pueden llenar
a mano o a máquina.
- ¿Los formularios pueden
llenarlo los clientes, por el volumen que se va a dar?
Sí.
- ¿Con los pagos de remesas
familiares se tendrá que llenar un formulario estadístico?
Sí,
individualmente por cada transacción.
- Para fines de la balanza de
pagos ¿Qué operaciones es obligatorio reportar cuando se realicen operaciones
de compra-venta de moneda extranjera?
Todas aquellas
transacciones que se hagan del y hacia el exterior del país.
- En búsqueda de eficiencia:
¿Los formularios de registro estadísticos de transacciones en M/E pueden ser
emitidos en forma sistematizada?
Actualmente no es
posible pero se está evaluando esta posibilidad.
- Se aceptarán formularios de ingreso/egreso de divisas globales o es obligación individualmente?
Es obligación que
por cada transacción se complete un formulario de ingreso o egreso de divisas,
en forma individual.
- ¿Las transacciones de Western
Union y otros sistemas de recepción y envío de fondos se reportan por
operación?
Sí.
- Para consignar las operaciones
por cuenta ajena (depósitos a la vista y de ahorro) ¿se debe llenar un
formulario por cada operación o puede hacerse uno consolidado?
Debe completarse
un formulario individual por cada operación que se realice del o hacia el
exterior del país.
- ¿Los money order, giros,
cheques, transferencias, depositados en cuentas expresadas en US dólares deben
ser reportados al Banco de Guatemala en los formularios de ingreso de divisas?
Sí, siempre y
cuando las divisas provengan del exterior. Cuando la transacción provenga de
una institución del Mercado Institucional de Divisas, entonces se considera
una transacción interna y no se completa ningún formulario de ingreso de
divisas.
- ¿Qué sucede en el caso de un
ingreso de divisas por exportación que se acredita a una cuenta de US dólares?
En este caso se
debe completar un formulario de ingreso de divisas, bajo el concepto de
exportaciones, indicando el o los productos que se exportaron.
- En los formularios de ingreso y egreso de divisas se
observa el rubro "0.para transformación".
¿A qué se refiere
ese rubro?
Se refiere a
ingreso o egreso de divisas por exportación o importación, respectivamente, de
bienes intermedios (insumos o materias primas) que utilizan principalmente las
empresas maquiladoras, acogidas al Decreto 29-89, Ley de Fomento de la
Actividad Exportadora y de Maquila.
- ¿Cómo se van a reportar
aquellos depósitos recibidos a través de giros, si no se tiene la confirmación
por parte del corresponsal?
En este caso, el
día que se efectúa el depósito, se reporta el formulario de ingreso de
divisas. Si es rechazado el pago entonces se procede a llenar el formulario de
egreso de divisas y de esa manera queda extornada dicha operación.
- ¿Es necesario llenar un
formulario de ingreso de divisas cuando se apertura una cuenta de depósitos en
moneda extranjera?
Debe llenarse el
formulario, únicamente si la apertura de la cuenta se realiza con divisas
provenientes del exterior.
-
¿Es necesario llenar un formulario de
ingreso de divisas cada vez que se deposita en una cuenta de depósitos en
moneda extranjera?
Debe llenarse el
formulario, únicamente si el depósito se efectúa con divisas provenientes del
exterior.
- Si dos bancos locales o
extranjeros con sucursal en Guatemala, hacen entre sí una operación de compra
y venta ¿se reporta el ingreso por un lado y el egreso de divisas por otro, o
puede hacerse a través de compensación local, en este caso no se llenan
formularios?
Las operaciones
entre bancos establecidos en el país constituyen operaciones entre residentes
y por lo tanto no deben reportarse. Unicamente se reportan las operaciones que
se efectúan entre un banco del exterior y un banco nacional.
- ¿El formulario de Movimiento
Diario de Divisas, sustituye al formulario del cuadro 1 que se reportaba a
diario?
Sí.
- Deben reportarse las
operaciones expresadas en US dólares que se realicen en cajeros automáticos?
Las operaciones
que los usuarios hagan en los cajeros automáticos no se consideran
transacciones con el exterior y por lo tanto no se reportan.
- Si se envía una transferencia
al exterior con débito a cuenta en US dólares, ¿se debe llenar un formulario
de egreso de divisas?
Sí debe llenarse
un formulario de egreso de divisas indicando el destino de las mismas, por
tratarse de una transacción hacia el exterior del país.
- ¿Se llenará un formulario de
ingreso de divisas cuando se aperture una cuenta en US dólares con recursos
provenientes de una cuenta en US dólares constituida en un banco local?
No, porque es una
transacción entre residentes.
- ¿Cómo definir si debe llenarse
un formulario de ingreso de divisas si una persona deposita en una cuenta
local en US dólares dinero en efectivo?
Debe establecerse
si los dólares en efectivo a depositar provienen del exterior del país, en
cuyo caso es obligatorio llenar el formulario de ingreso de divisas. Por el
contrario, si los dólares en efectivo no provienen del exterior, no debe
llenarse formulario alguno.
-
¿Se debe
llenar un formulario de egreso de divisas cada vez que se haga un retiro o
cambio de cheques de las cuentas locales en US dólares?
Unicamente cuando
el retiro de los US dólares sea para realizar alguna transacción en el
exterior. (Importaciones, pago de algún servicio, etc.)
- Los formularios de ingreso de
divisas por montos menores, que correspondan a una misma transacción, por
ejemplo, turismo, ¿pueden consignarse en un solo formulario?
No.
|