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Seguridad en los Billetes

Características de seguridad de nuestros billetes

El Banco de Guatemala -como emisor de nuestros billetes, los quetzales- vela porque los mismos contengan las medidas y dispositivos de seguridad adecuados para protegerlos contra las falsificaciones, a fin de permitir al público usuario su fácil identificación.

A través de los años, los billetes nacionales han sido motivo de implementación de nuevas medidas de seguridad que, sin afectar su apariencia, ayudan a las ya existentes a brindarles mayor protección en prevención de cualquier reproducción. Esto permite seguir con su diseño tradicional, brindando mayor seguridad y estar a la vanguardia en tecnología internacional.

OBJETIVO:

Persigue que, al utilizar nuestra moneda, esté seguro de tener en sus manos, billetes con numerario protegido, cuyas características le permitirán distinguir un billete genuino de un falso.

CÓMO DETECTAR SI UN BILLETE HA SIDO FALSIFICADO

1. Compare el billete sospechoso con otro que sea auténtico.
2. El billete falso presenta las siguientes características:    
   a. Está impreso en papel común o comercial.     
   b. Presenta imitación de fibrillas visibles (pintadas o pegadas).    
   c. No contiene marca al agua e hilo de seguridad; en algunos son imitados.    
   d. Es una impresión plana que no contiene alto relieve perceptible al tacto.    
   e. No incluye imagen latente.    
   f. El microtexto no se lee claramente.    
   g. No incluye banda holográfica; en algunos casos, adhieren una cinta reflectiva al billete de Q100.00.    
   h. No incluye impresión tipográfica en el número de serie.    
   i. Estas reproducciones están impresas a base de puntos finos (inkjet); y la tinta tiene un brillo particular, tipo fotocopia.

Las leyes guatemaltecas legislan acerca de la circulación de billetes falsos:

Artículo 316 del Código Penal. Expedición de Moneda Falsa o Alterada. Quien a sabiendas, adquiera o reciba moneda falsa o alterada y la ponga de cualquier modo, en circulación, será sancionado con prisión de 2 a 10 años.

Artículo 3 de la Ley Monetaria Decreto 17-2002. Ciculación ilegal. Cualquier persona, distinta del Banco de Guatemala, que haga circular billetes, monedas, vales, pagarés u otros documentos, que contengan promesa de cualquier pago en efectivo al portador y a la vista, o fichas tarjetas, laminas, planchuelas, u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, será sancionada, según el caso, con las penas prescritas en el Código Penal.

El Banco de Guatemala recomienda dar un uso adecuado a los billetes.
- No los doble inadecuadamente.
- Guárdelos en lugares destinados para su conservación y larga duración.
- No escriba, ni coloque marcas, sellos, signos en los billetes.
- No los exponga al agua o al fuego.
- No los toque cuando tenga las manos mojadas o con grasa.
- No los rasgue, mutile ni perfore.
- No los engrape.
- No los guarde en lugares húmedos o calientes.

El Banco de Guatemala cambia los billetes deteriorados, siempre y cuando: Sean auténticos Conserven como mínimo el 60% del tamaño del billete.

Haga clic en cada imagen para conocer las características de seguridad de cada billete:

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